Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2016-RCA
Fecha: 31-Mar-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 36/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 157 a 159, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia “in limine”
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 7
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR