AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2016-RCA
Fecha: 31-Mar-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial de 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 151 a 156, el accionante manifestó que, el 31 de agosto de 2015, la Aduana Regional Oruro, mediante cooperación institucional procedió a notificarle con el proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GRORU-SET-PIET255/2013 de 19 de noviembre, por medio del cual la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), dispuso en su contra la ejecución tributaria por el monto de UFV’s612 440.- (seiscientos doce mil cuatrocientos cuarenta Unidades de Fomento a la Vivienda), ordenándose al mismo tiempo la aplicación de medidas coactivas en caso de no pagarse la misma. Provocándole sorpresa al enterarse que dicho actuado administrativo fue emitido a consecuencia del Acta de Intervención Contravencional “AN-GRORU-ECT-C020/2011 de 28 de junio” que dio origen a la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3723/2012 de 26 de diciembre, las cuales no le fueron notificadas en forma personal conforme ordena el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), sino lo hicieron en Secretaria de la Aduana Interior Oruro, por lo que, nunca tuvo conocimiento de las mismas para poder impugnarlas.
Refirió que, no existe mecanismo de defensa en la vía administrativa para solicitar la nulidad de su ilegal notificación con el Acta de intervención y la Resolución sancionatoria referida, puesto que conforme a lo señalado por la SCP 492/2012 de 6 de julio, el incidente de nulidad de obrados ya no es procedente en materia administrativa. Señalando que al haber sido notificado con la última actuación consistente en el proveído de ejecución tributaria AN-GRORU-SET-PIET 255/2013 de 19 de noviembre, el 31 de agosto de 2015, la acción fue interpuesta dentro de los seis meses previstos por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Indicó que, a partir de la interpretación de la SCP 1076/2013 de 16 de julio, la ANB así como sus administraciones Regionales, se encuentran en la obligación de notificar personalmente las actas de intervención, pero en su caso al no haber sido notificado personalmente con el acta de intervención GRORU UFIOR 0079/08 de 7 de julio, conforme disponen los arts. 83 y 84 del CTB, se provocó la lesión de sus derechos.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia “in limine”
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 7
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR