AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2016-RCA
Fecha: 31-Mar-2016
improcedencia “in limine”
La Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 36/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 157 a 159, declaró la improcedencia “in limine” de la acción, por el planteamiento extemporáneo de la misma, señalando que las notificaciones con el Acta de Intervención GRORU UFIOR 0079/08 de 7 de julio, así como con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCCR 3723/2012 de 26 de diciembre, fueron practicadas al accionante el 19 y 26 de diciembre de 2012 y la interposición de la presente acción fue el 29 de febrero de 2016, habiendo transcurrido más de los seis meses previstos para la interposición de la misma.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia “in limine”
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 7
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR