AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2016-RCA

Fecha: 31-Mar-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante interpone la presente acción señalando que no tuvo conocimiento del proceso por contrabando convencional seguido en su contra, sino hasta el 31 de agosto de 2015, fecha en la cual le notificaron personalmente con el proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GRORU-SET PIET 255/2013 de 19 de noviembre, momento a partir del cual recién se enteró  que dicho actuado administrativo fue emitido a consecuencia del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C020/2011 de 28 de junio, que dio origen a la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3723/2012 de 26 de diciembre, actuados que no le fueron notificados en forma personal, sino que fueron notificados en Secretaria de la Aduana Interior Oruro, considerando que la falta de notificación personal con dichos actuados lesionaron sus derechos, interpuso la presente acción.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el propio accionante, así como de la documental adjunta se tiene que el 26 de diciembre de 2012 de 26 de diciembre, Ellyott Jhunyor Silvestre Benito fue notificado con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3723/2012, en tablero de notificaciones de la Administración Aduanera Interior Oruro (fs. 75), Resolución que no impugnó, lo cual conllevo al inicio de ejecución tributaria.

El entendimiento asumido en la SCP 1076/2013 de 16 de julio, no puede ser aplicado a hechos ocurridos antes de su puesta en vigencia como pretende el accionante, puesto que fue notificado en el Tablero de notificaciones con el Acta de Intervención GRORU UFIOR 0079/08 de 7 de julio, el 19 de diciembre de 2012 (fs. 60), antes de la existencia del fallo constitucional que hoy pretende sea aplicado al caso concreto; es decir, no se puede exigir la revisión de actos administrativos firmes desplegados antes de la emisión de fallos constitucionales (art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional).

En tal sentido, se tiene que el accionante, al no haber presentado oportunamente el correspondiente recurso de alzada contra la referida Resolución Sancionatoria no cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, en lugar de acudir en su momento a la autoridad en sede administrativa, interpuso de manera directa la presente acción de amparo constitucional, tratando de suplir su falta de diligencia a través de la misma, sin haber formulado con anterioridad dentro del plazo perentorio de veinte días computables a partir del 26 de diciembre de 2012, el correspondiente recurso de alzada, conforme determina el art. 143.2 del CTB.