AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2016-RCA
Fecha: 31-Mar-2016
1)
Por memorial de 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 122 a 123, impugnó la Resolución 98/2013 de 3 de marzo, bajo los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de garantías en flagrante desconocimiento de la jurisprudencia constitucional y de los estándares más altos de protección a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, rechazó su acción, efectuando una interpretación restrictiva, por haber presentado la acción después de seis meses y un día; por lo que considera que debe haber mayor flexibilización por parte de la jurisdicción constitucional; y, 2) Se apersonó ante Notario de Fe Pública, el 1 de marzo de 2016, con quien constató que no existía en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, buzón judicial, para depositar ese día su acción, certificando la Notaria ese extremo con fecha 2 de marzo, por lo que no se puede responsabilizar, un descuido del Tribunal Departamental de Justicia, de que hasta ahora no exista, un buzón judicial, omisión que de ninguna manera, debe afectar su derecho a la propiedad, el cual adquirió con el esfuerzo de toda su vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos
- Fragmento 8
- CONFIRMAR