AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2016-RCA
Fecha: 31-Mar-2016
Fragmento 8
Ahora bien, en el caso de autos se tiene que la accionante fue notificada con la Sentencia Agroambiental Nacional S1 72/2015 de 27 de agosto (fs. 92), -que se constituiría en el último acto lesivo en su contra- el 1 de septiembre de 2015 a las 18:00, interponiendo la demanda de amparo constitucional el 2 de marzo de 2015 a las 9:13 (fs. 112 vta.), conforme consta en el comprobante de caja del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -después de seis meses y un día-; según el argumento de la propia accionante, se apersonó ante la Notaria de Fe Pública el 1 de marzo de 2016, con quien constató que no existía en el referido Tribunal Departamental, buzón judicial para depositar ese día su acción de amparo constitucional; razón por la cual, dicha Notaria le certificó ese extremo, pero con fecha 2 de marzo de 2016, por lo que no puede recaerle la responsabilidad, por el descuido del Tribunal Departamental de que no exista hasta ahora un buzón judicial, omisión que de ninguna manera puede afectar su derecho a la propiedad (fs. 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos
- Fragmento 8
- CONFIRMAR