AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2016-RCA
Fecha: 31-Mar-2016
1)
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 1043, solicitó que previamente la accionante subsane los siguientes puntos: 1) Describa de manera concreta y precisa los actos ilegales u omisiones indebidas en que habrían incurrido las autoridades accionadas; 2) Identificar puntualmente los derechos y garantías que se consideran vulnerados; 3) Adjuntar fotocopias legalizadas de las diligencias de notificación practicadas a las partes con los Autos de Vista 212/2015 y Complementario de 27 de enero de 2016; y, 4) Cumplir con el art. 33. 8 con relación a los numerales 4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión