AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2016-RCA
Fecha: 31-Mar-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales de 22 de febrero de 2016 y de 1 de marzo del mismo mes y año, cursantes de fs. 1027 a 1041; y, 1051 a 1059, respectivamente, la accionante refirió que el 18 de diciembre de 2013, Claudio Tórrez Fernández inicio un proceso penal en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, en el que interpuso las excepciones de prejudicialidad, incompetencia, falta de acción, doble procesamiento y defecto absoluto, dando lugar a la emisión de la Resolución 270/2015 de 18 de junio, dictada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de la cuidad de El Alto del departamento de La Paz, que declaro probada la excepción de prejudicial en base a la existencia de un proceso ordinario de acción negatoria, nulidad de contrato de reivindicación, pago de daños y perjuicios, sustanciada en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la citada ciudad; la cual fue impugnada y resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó Auto de Vista 212/2015 de 26 de noviembre, declarando admisible el recurso de apelación incidental formulada por Claudio Tórrez Fernández declarándolo procedente y dejando sin efecto la Resolución del Juez a quo, y ordenando se emita nueva resolución.
Alegó que, el Auto de Vista 212/2015, es ilegal; toda vez que, actuando de forma ultra petita resolvieron puntos que no fueron motivos de la apelación y dispusieron la nulidad de obrados sin respetar la competencia del Tribunal de apelación, dejándola en indefensión; dado que, no se pidió la revocatoria de la resolución y menos la nulidad de la misma por falta de fundamentación.
Por otra parte, indicó que al haberse radicado la causa en la Sala Penal Segunda del citado Tribunal se suscitó disidencia, convocándose a una Vocal dirimidora, decisión con la que no fue notificada para interponer recusación en contra de la autoridad ahora recurrida, vulnerándole el derecho a la defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión