Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2016-RCA
Fecha: 31-Mar-2016
computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión