Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2016-RCA
Fecha: 31-Mar-2016
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante señaló que se lesionaron el debido proceso en su elemento a la fundamentación de la resolución y la lesión a ser juzgada sin dilaciones indebidas, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión