AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2016-RCA
Fecha: 31-Mar-2016
por no presentada
La citada Sala, por Resolución 68/16 de 2 de marzo de 2016, cursante a fs. 1060 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que esta acción fue observada y pese a la presentación del memorial de subsanación, la accionante no cumplió con el requisito establecido en el art. 33. 7 del CPCo, al no haber adjuntado la prueba documental que evidencie la notificación a todas las partes dentro del proceso penal con los Autos de Vista 212/2015 y Complementario de 27 de enero de 2016, exigencia que la efectuaron al haber verificado que la notificación a la accionante con la última Resolución citada fue el 19 de febrero del mismo año, interponiendo la presente acción el 22 del citado mes y año, conforme el sello de recepción de Presidencia cursante a fs. 1069, generando incertidumbre en el Tribunal respecto al conocimiento por parte del querellante y de los coimputados de la Resolución que se pretende dejar sin efecto a través de la acción tutelar.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción tutelar señalando que la accionante no cumplió con la presentación de las diligencias de notificación con el Auto de Vista 212/2015 de 26 de noviembre de 2015 (fs. 1022 a 1023 vta.) y Auto Complementario de 27 de enero de 2016 (fs. 1025), a todas las partes que intervienen en el proceso penal; verificaron que la notificación a la accionante con la última Resolución citada fue el 19 de febrero del mismo año, interponiendo acción de amparo constitucional el 22 del citado mes y año, conforme el sello de recepción de Presidencia generando incertidumbre en el Tribunal respecto al conocimiento por parte del querellante y de los coimputados de la resolución que se pretende dejar sin efecto a través de la acción tutelar.
Al respecto, de la revisión del escrito formulado por la accionante el 1 de marzo de 2016 (fs. 1051 a 1059), relativo al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de garantías en Auto de 24 de febrero del mismo año (fs. 1043), con relación al punto tercero, se tiene que la accionante presentó fotocopias legalizadas del Auto de Vista 212/2015, memorial de 26 de enero de 2016 en la que solicitó enmienda y explicación (fs. 1048 y vta.), Auto Complementario de 27 de enero del mismo año (fs. 1049), y las respectivas diligencias de notificación a Claudio Tórrez Fernández (denunciante), Silvia Virginia Febrero Nina, Ángel Agustín Lima Aruquipa todos imputados y a Carlos Rivero, Fiscal de Materia; relación que además acredita que se cumplió con el principio de la subsidiariedad.
Consiguientemente, se concluye que en el presente caso no existió un incumplimiento a lo ordenado en el citado Auto de 24 de febrero de 2016; toda vez que, la parte accionante cumplió con la remisión de la documental que permita verificar el cumplimiento del principio de inmediatez, con relación al acto que considera como vulnerador de derechos, dado que conforme a la diligencia de notificación a fs. 1047, acredita que fue notificada con los Autos de Vista 212/2015 el 25 de enero de 2016, y Complementario 27 de enero del mismo año, el 19 de febrero de igual año (fs. 1050), no siendo necesaria la solicitud efectuada por el Tribunal de garantías, respecto a la notificación de las demás partes procesales en el proceso penal referido, ya que de acuerdo a la naturaleza de esta acción tutelar y en lo referente al caso concreto, el cumplimiento del plazo de inmediatez se computa de acuerdo a lo señalado en el art. 55.II del CPCo; es decir, desde la notificación al accionante de 19 de febrero de 2016, con el Auto Complementario de 27 de enero del señalado año; dado que, esta fue presentada el 22 del mismo mes y año, encontrándose la misma dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión