SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 03-Mar-2016

08589-2014-18-AIC,

En el expediente 08589-2014-18-AIC, Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura de La Paz, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Edwin Flores Copa; Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 186.8 y 187.14 de la LOJ, por ser presuntamente contrario a los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 119.II y 232 de la CPE.

De la lectura de los Fundamentos Jurídicos III.2.1, III.2.2.1 y III.2.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el derecho al debido proceso, así como los principios de legalidad, de ley taxativa y de tipicidad, están íntimamente relacionados y la afectación de uno de ellos perjudica al resto.  El debido proceso está definido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; así para que exista un proceso en esos parámetros, debe concurrir el principio de legalidad, el que en esencia implica que es necesaria una ley previa que establezca la falta y su sanción respectiva, pero a su vez, para que éste sea efectivo, tienen que converger los elementos relativos a los principios de ley taxativa y de tipicidad, lo que conlleva a que la misma determine las faltas disciplinarias y su respectiva sanción, debiendo ser precisa; y, descripta puntualmente qué acción corresponde a señalada falta, de lo contrario, el principio de legalidad queda vacío, por ende, incumple con el debido proceso.