SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 03-Mar-2016

promovió

Por Resolución de 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 26 a 33 vta., la Jueza Tercera Disciplinaria de la Dirección Departamental del Concejo de la Magistratura de Cochabamba, promovió en parte la acción de inconstitucionalidad concreta con relación a la frase “Cualquier otra acción que represente conducta personal o profesional inapropiada, descuido en el ejercicio de funciones” del art. 186.8 de la LOJ, con los siguientes fundamentos: a) El término “Cualquier otra acción que represente conducta personal o profesional inapropiada, descuido en el ejercicio de funciones”, cuestionado contiene una textura abierta, da lugar a una infinidad de posibles interpretaciones que abren la puerta a la discrecionalidad interpretativa por parte del operador jurídico, ante la ausencia de criterios pautas y objetivos que permitan determinar cuáles son y en qué consisten la conducta personal o profesional inapropiada y descuido en el ejercicio de sus funciones pudiendo llegar a vulnerar los principios de tipicidad, legalidad y afectar el derecho al debido proceso disciplinario; b) El tipo de expresión también vulnera el principio de legalidad en materia sancionadora en la dimensión de necesidad de ley previa, estricta y precisa afirmado en el art. 116 de la CPE, que garantiza no ser castigado sino por hechos previamente definidos por Ley como faltas o delitos y no ser sometido a penas que no hayan sido establecidos de antemano por la ley; y, c) En cambio la expresión “Cualquier otra acción que represente (…) negligencia…., o retardo en el ejercicio de las funciones, o menoscabo de su imparcialidad, que pueda ser reparada o corregida”, también contenida en el art. 186.8 de la LOJ, no vulnera en sentido alguno los principios de tipicidad, legalidad, seguridad jurídica e igualdad, rectores del derecho al debido proceso consagrado en los arts. 115.II y 117 de la CPE.