SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016

Fecha: 03-Mar-2016

I.1.1. Relación sintética de la acción

Agregan, que la norma cuestionada, acude a la vaguedad e imprecisión cuando emplea la frase “cualquier otra acción”,(sic) sin precisar el tipo administrativo que permita dar lugar a la sanción que alude, conculcando el sub principio de tipicidad o taxatividad,  porque el termino no lleva a ningún nivel de precisión al no prescribir  absolutamente nada, por ello la norma aludida viola los principios de legalidad y tipicidad garantizados por la Constitución Política del Estado.

También vulnera el derecho a un juez imparcial, debido a que ejerce una influencia negativa sobre el juez al no tener la tipicidad administrativa y no ofrecer suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable en cuanto derecho implícito que forma parte del derecho al debido proceso, reconocido en el art. 115 concordante con el art. 119 de la CPE.

Finalmente señalan, que no tienen ninguna posibilidad de gozar de la igualdad jurídica que establece el art. 119 de la CPE, porque la norma objetada permite al juez de la causa o a la denunciante, aplicar a su antojo una sanción por cualquier cosa e interpretar como conducta inapropiada o perjudicial, por más que realicen actos de defensa, dada la apertura de la norma, disminuyendo su posibilidad de ejercer defensa en igualdad de proporciones.