Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016
Fecha: 03-Mar-2016
I.1. Contenido de la acción
Por memoriales presentados el 17 y 18 de marzo de 2015, cursantes de fs. 19 a 22 y 24 y vta., los accionantes, dentro el proceso disciplinario que les sigue Vacilia Olañeta Barroso, Profesional II de Transparencia Institucional del Concejo de la Magistratura del Distrito de Cochabamba, formularon acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 186.8 de la LOJ, por considerar que es supuestamente contrario a los arts. 115; 119; 120; 178.I; 180.I y 232 de la CPE, solicitando a la Jueza Tercera Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del mismo departamento promueva la referida acción, argumentando los fundamentos jurídicos constitucionales desarrollados infra:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- promovió
- I.2. Admisión y Citación
- 1)
- Artículo 178.
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional y el ejercicio de control normativo en casos de normas declaradas constitucionales e inconstitucionales
- efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma declarada constitucional en un anterior juicio de constitucionalidad siempre y cuando, el fundamento sea distinto al utilizado en el anterior proceso constitucional.
- En el supuesto antes señalado, independientemente de las normas inconstitucionales denunciadas como lesivas, este elemento de la “denuncia constitucional”, es decir el presupuesto fáctico-circunstancial, al configurarse como la causa de la acción de inconstitucionalidad, impide que de manera ulterior se active el control plural de constitucionalidad en su ámbito normativo
- “…En el marco de lo señalado, cuando se activa a través de una acción de inconstitucionalidad de naturaleza abstracta o concreta este ámbito de control de constitucionalidad, y como consecuencia de ello se declara la inconstitucionalidad total o parcial de la norma impugnada, la sentencia constitucional emitida, tendrá un efecto abrogatorio o derogatorio, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.
- En base a lo señalado, en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”
- 08589-2014-18-AIC,
- Cualquier
- ,
- IMPROCEDENCIA