SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 56 a 62 de obrados, concedió la tutela interpuesta, disponiendo:  1) La reincorporación del trabajador Carlos Marcelo Quinteros Vásquez, al mismo lugar donde prestaba servicios al momento de su retiro injustificado, a otro lugar con iguales o mejores condiciones laborales, manteniendo su nivel salarial, sin afectarle en sus ingresos económicos; asimismo, sin afectar los derechos de otro trabajador que estuviera prestando servicios en aquella fuente laboral donde prestaba servicios; 2) Esta reincorporación debe ser efectiva dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la autoridad demandada con la Resolución y en caso de incumplimiento a la misma, la parte accionante tiene expedita la vía correspondiente para hacer valer dichos derechos; 3) Respecto del pago de salarios devengados, así como otros beneficios sociales que refiere la Conminatoria 037/2015, esta corresponde en su petitorio y tramitación a la justicia laboral ordinaria; y, 4) En relación a las costas solicitadas, evidentemente el Código Procesal Constitucional, no refiere expresamente sobre el pago de costas, sino de la responsabilidad civil en que hubiera incurrido la autoridad demandada por el retiro injustificado; sin embargo, esta situación de responsabilidad civil deberá tramitarse en ejecución de sentencia; fundando su resolución en los siguientes puntos: i) El accionante Carlos Marcelo Quinteros Vásquez, prestó sus servicios como administrador del Balneario “Capachos” dependiente de la entidad municipal desde el 26 de septiembre de 2012 al 16 de julio de 2015; ii) La autoridad hoy demandada, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 482, mediante Memorándum 0416/2015, sin la sustanciación de ningún proceso administrativo, dispuso el agradecimiento de servicios de Carlos Marcelo Quinteros Vásquez; iii) Se advirtió la existencia de cuatro contratos en relación al nombrado accionante, el primero, establecido por el Memorándum 0599/12 de 26 de septiembre; el segundo, desde el 7 de enero de 2013 al 30 de junio del igual año; el tercero, mediante el Memorándum 0018/2014 de 7 de enero; y, el cuarto; desde el 13 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre del igual año; iv) Si bien el abogado apoderado de la autoridad edil demandada, mencionó algunas disposiciones legales sobre la condición del accionante, como funcionario electo; sin embargo, no consideró que por encima de las leyes, decretos supremos y otras disposiciones normativas, se halla la Constitución Política del Estado, motivo por el cual, el referido agradecimiento de servicios deviene en ilegal; v) Consta en obrados la Conminatoria 037/2015, que establece: “Por tanto se conmina al GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO (…) representada legalmente por Lic. EDGAR RAFAEL BAZÁN ORTEGA, en su calidad de ALCALDE (…) a la inmediata Reincorporación de Sr. CARLOS MARCELO QUINTEROS VÁSQUEZ; en el plazo máximo de tres días (3) hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y TODOS SUS DERECHOS SOCIALES que correspondan a la fecha de reincorporación” (sic); vi) La referida Conminatoria, fue objeto de recurso de revocatoria por parte de la autoridad -hoy demandada-, lo que mereció la Resolución Administrativa (RA) 125/2015 de 1 de octubre, pronunciado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, confirmando dicha Conminatoria, decisión que a pesar de ser obligatoria conforme al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no fue cumplida; y, vii) Bajo esos antecedentes y conclusiones descritas, se establece la vulneración de los derechos del trabajo y a la estabilidad laboral, previsto por los arts. 46.I y 49.II de la CPE, por lo que corresponde reestablecer esos derechos vulnerados.