SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

obligatorio en su cumplimiento

           De acuerdo a las normas laborales vigentes, tales como el DS 0495, la conminatoria de reincorporación a favor de un trabajador es obligatorio en su cumplimiento de parte del empleador, pudiendo la misma ser impugnada en la vía judicial o administrativa, si se considera ilegal o si afecta los intereses de éste; empero, sin suspenderse su ejecución, de conformidad al razonamiento contenido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

           En el caso concreto, se pudo evidenciar que efectivamente cursa en obrados, la Conminatoria 037/2015 de 29 de agosto, de reincorporación, pago de salarios devengados y todos los derechos sociales, a favor del accionante; misma que le fue notificada al Alcalde Municipal el 1 de septiembre de 2015; sin embargo, también se confrontó que dicha resolución de conminatoria, hasta el 29 de octubre del igual año (presentación de la acción amparo constitucional), no fue cumplida por dicha autoridad ejecutiva, hecho por el cual, quedó probado que esa actitud lenta y desaliñada vulneró los derechos fundamentales del accionante, por cuanto no es admisible se ignore un mandato obligatorio en el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a favor de un trabajador.

           Aunando a lo anterior, es menester destacar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales; por su parte, el derecho al trabajo implica la realización de otros derechos de manera que la vulneración de cualquiera de éstos trae como consecuencia la afectación tanto de la persona trabajadora como de su entorno familiar en cuanto a la subsistencia, la dignidad y la vida misma de todos ellos; hecho por el cual, atañe conceder la tutela impetrada, máxime si el hoy accionante, cumplió con las subreglas previstas por la   SCP 0177/2012, en cuanto a la solicitud de reincorporación y la posterior presentación de la acción tutelar.

           Respecto a la denuncia del supuesto despido ilegal sin que exista un proceso administrativo interno, éste es un aspecto que deberá ser dilucidado en la jurisdicción laboral; debido a que a este Tribunal Constitucional Plurinacional, no le compete verificar la situación y/o condición del accionante en la Institución Municipal, menos determinar si es o no un funcionario de carrera, funcionario municipal, de libre nombramiento o designación, por cuanto dicha labor deberá ser aclarado en la instancia judicial sobre la base de las pruebas que deberán aportar las partes para acreditar la calidad en la que desarrollaba sus labores el accionante dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.