SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
obligatorio en su cumplimiento
De acuerdo a las normas laborales vigentes, tales como el DS 0495, la conminatoria de reincorporación a favor de un trabajador es obligatorio en su cumplimiento de parte del empleador, pudiendo la misma ser impugnada en la vía judicial o administrativa, si se considera ilegal o si afecta los intereses de éste; empero, sin suspenderse su ejecución, de conformidad al razonamiento contenido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
En el caso concreto, se pudo evidenciar que efectivamente cursa en obrados, la Conminatoria 037/2015 de 29 de agosto, de reincorporación, pago de salarios devengados y todos los derechos sociales, a favor del accionante; misma que le fue notificada al Alcalde Municipal el 1 de septiembre de 2015; sin embargo, también se confrontó que dicha resolución de conminatoria, hasta el 29 de octubre del igual año (presentación de la acción amparo constitucional), no fue cumplida por dicha autoridad ejecutiva, hecho por el cual, quedó probado que esa actitud lenta y desaliñada vulneró los derechos fundamentales del accionante, por cuanto no es admisible se ignore un mandato obligatorio en el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a favor de un trabajador.
Aunando a lo anterior, es menester destacar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales; por su parte, el derecho al trabajo implica la realización de otros derechos de manera que la vulneración de cualquiera de éstos trae como consecuencia la afectación tanto de la persona trabajadora como de su entorno familiar en cuanto a la subsistencia, la dignidad y la vida misma de todos ellos; hecho por el cual, atañe conceder la tutela impetrada, máxime si el hoy accionante, cumplió con las subreglas previstas por la SCP 0177/2012, en cuanto a la solicitud de reincorporación y la posterior presentación de la acción tutelar.
Respecto a la denuncia del supuesto despido ilegal sin que exista un proceso administrativo interno, éste es un aspecto que deberá ser dilucidado en la jurisdicción laboral; debido a que a este Tribunal Constitucional Plurinacional, no le compete verificar la situación y/o condición del accionante en la Institución Municipal, menos determinar si es o no un funcionario de carrera, funcionario municipal, de libre nombramiento o designación, por cuanto dicha labor deberá ser aclarado en la instancia judicial sobre la base de las pruebas que deberán aportar las partes para acreditar la calidad en la que desarrollaba sus labores el accionante dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas.
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo, pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio
- ‘La afiliación sindical, la representación de los trabajadores, las quejas o reclamos ante la autoridad administrativa del trabajo. También, las referidas a la raza, el color, el sexo, el estado civil, la religión, la opinión política y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, la maternidad’.
- ‘Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada
- Fragmento 22
- A partir de la fecha, el preaviso de retiro para obreros será de 90 días después de 3 meses de trabajo ininterrumpido, al igual que para los empleados
- tiene por objeto hacer saber por una de las partes contratantes a la otra, con un tiempo prudencial su intensión de disolver el contrato de trabajo
- Fragmento 25
- no sólo es una conquista de los trabajadores, sino se constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social, en tal virtud nuestra norma fundamental prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; existiendo para su defensa, instituciones encargadas de velar por su vigencia y cumplimiento como son: la judicatura laboral, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y por disposición del DS 0495, que modifica en parte el DS 28699, la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, por considerase la vía más idónea y eficaz para garantizar la vigencia de esta derecho fundamental
- De lo anterior, advertimos que la estabilidad laboral en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las obligaciones para las que fue contratado; de donde resulta que en todo Estado de Derecho se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido justificado; en nuestra legislación laboral por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, o en su caso en los reglamentos internos de cada entidad laboral
- III.5. Análisis en el caso concreto
- obligatorio en su cumplimiento
- CONFIRMAR en todo