SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Desde el 26 de septiembre de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2015; es decir, por más de tres años y mediante cuatro contratos continuos se desempeñó como administrador del Balneario “Capachos” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, hecho por el cual, dicha relación laboral que se volvió en contratación a plazo indefinido, sujeta a la Ley General del Trabajo.

El 17 de julio de 2015, personal de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo antes referido, le impidieron sellar su control de ingreso y asistencia, manifestándole que por Memorándum 0416/2015 de 16 de julio, de agradecimiento de servicios, emitido por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se determinó su despido de dicha institución; contra esa decisión, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social su retiró injustificado, abrupto, intempestivo y sin ningún preaviso de ley, impetrando su respectiva reincorporación, lo que originó que dicha jefatura emita la Conminatoria 37/2015 de 29 de agosto, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de tres días, proceda con su reincorporación a su fuente laboral, ordene el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; decisión que mereció impugnación por parte de la autoridad edil; sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2015, (fecha de notificación con la conminatoria) al 29 de octubre del igual año (día de presentación de la acción de amparo constitucional), transcurrió más de cincuenta días, sin que el demandado cumpla con dicha conminatoria.