SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 60 de 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 186 a 187, concedió la tutela solicitada, disponiendo se restituya a la accionante el inmueble ubicado en la Urbanización 165, Manzana 43, Lote 9, cantón el Palmar del Oratorio, Zona del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, que se encuentra debidamente registrado en las oficinas de DD.RR.; asimismo, se disponga la desocupación inmediata del referido inmueble y se libre el mandamiento de desapoderamiento contra el demandado; bajo los siguientes fundamentos: i) La finalidad de la acción de amparo constitucional de acuerdo al art. 128 de la CPE, se halla destinada a la protección inmediata contra los actos que supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, por lo que en un estado de derecho donde exista leyes que imperan, no es posible que el demandado Silvio Ángel Paz, haya decidido hacer justicia con su propia mano, ya que previamente debió contar con orden de una autoridad jurisdiccional; ii) El particular demandado, vulneró el derecho a la propiedad, por cuanto el mismo reconoció que demolió la pared del lote en cuestión y colocó candados en el portón para evitar el ingreso de la accionante Rosa Mamani Avendaño de Muriel, por lo que a fin de restituir el referido inmueble, corresponde otorgar la tutela impetrada; y,  iii) En cuanto al mejor derecho propietario, se debe dejar que ambas partes a fin de demostrar dicho derecho se sometan a la justicia ordinaria y no a la constitucional.