SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 60 de 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 186 a 187, concedió la tutela solicitada, disponiendo se restituya a la accionante el inmueble ubicado en la Urbanización 165, Manzana 43, Lote 9, cantón el Palmar del Oratorio, Zona del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, que se encuentra debidamente registrado en las oficinas de DD.RR.; asimismo, se disponga la desocupación inmediata del referido inmueble y se libre el mandamiento de desapoderamiento contra el demandado; bajo los siguientes fundamentos: i) La finalidad de la acción de amparo constitucional de acuerdo al art. 128 de la CPE, se halla destinada a la protección inmediata contra los actos que supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, por lo que en un estado de derecho donde exista leyes que imperan, no es posible que el demandado Silvio Ángel Paz, haya decidido hacer justicia con su propia mano, ya que previamente debió contar con orden de una autoridad jurisdiccional; ii) El particular demandado, vulneró el derecho a la propiedad, por cuanto el mismo reconoció que demolió la pared del lote en cuestión y colocó candados en el portón para evitar el ingreso de la accionante Rosa Mamani Avendaño de Muriel, por lo que a fin de restituir el referido inmueble, corresponde otorgar la tutela impetrada; y, iii) En cuanto al mejor derecho propietario, se debe dejar que ambas partes a fin de demostrar dicho derecho se sometan a la justicia ordinaria y no a la constitucional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional entre particulares
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad privada denunciado como vulnerado
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia
- en el Estado Constitucional de Derecho, en el cual el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamenta
- III.4. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.5. De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).
- Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- III.6. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo