SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Tiene una propiedad que se halla registrado bajo la matrícula 7.01.1.05.0028629 de 21 de febrero de 2013, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), inmueble que cuenta con certificado original de tradición emitido por DD.RR., así como testimonio original de transferencia, plano de ubicación, boletas de pago de impuestos municipales desde las gestiones 2011 hasta 2014, y certificación emitida por la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Plan Tres Mil (COOPLAN) Ltda., documentos por los cuales, acreditó su derecho propietario; sin embargo, el 17 de mayo de 2015, a horas 10:00, se vio sorprendida cuando la pared que hizo construir en su propiedad se hallaba derribada, con nueva barda y con un portón metálico de color plomo, asegurado con un candado, lo que evitó su ingreso, oportunidad en el que el demandado Silvio Ángel Paz, al percatarse de su presencia, se aproximó ante su persona, manifestándole que era el único propietario, la amenazó con matarla a machetazos si acaso pretendía ingresar al mismo, ante ese acto agresivo, se retiró del lugar. El 3 de junio de 2015, presentó denuncia ante el Ministerio Público por el delito de avasallamiento, hecho por el cual, se pudo evidenciar que el demandado ingresó abusiva e ilegalmente a su mencionada propiedad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional entre particulares
- III.3. Sobre el derecho a la propiedad privada denunciado como vulnerado
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia
- en el Estado Constitucional de Derecho, en el cual el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamenta
- III.4. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- III.5. De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).
- Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- III.6. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo