SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
1)
Rafael Ricardo Almeida Pallares, en su condición de tercero interesado, mediante informe escrito de 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 99 a 101 vta., informó que: 1) El 31 de octubre de 2014, suscribió conjuntamente con Isaack Wall Fressien, un contrato privado de arrendamiento, con el objeto de que el mencionado accionante, realice trabajos de habilitación de 390 hectáreas de terreno, aptas para la siembra de cualquier siembra agrícola, en el fundo rústico de “Nueva Esperanza”; y, 2) Sin embargo, debido a las medidas de hecho incurrido por el demandado Erland Ramiro Taborga Gil, el nombrado accionante, se ve impedido de cumplir el mencionado trabajo encomendado, a más que se le colocó en un estado de indefensión y desigualdad por la retención indebida y arbitraria de sus máquinas e implementos agrícolas, hecho que le causa perjuicio, por cuanto a raíz de esa paralización de inicio de obras, él tampoco puede cumplir relaciones contractuales que tiene con otras personas; razón por la cual, pide se le otorgue la tutela impetrada al accionante.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional entre particulares
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).
- b)
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo