SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

a)

El accionante en audiencia mediante su abogado ratificándose in extenso en el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, la amplió señalando que: a) El particular, Erland Ramiro Taborga Gil, bajo el pretexto que su persona no cumplió con las cláusulas establecidas en el contrato de realización de obra, suscrito el 25 de agosto de 2014, procedió de forma arbitraria a retener sus maquinarias e implementos agrícolas; b) El nombrado demandado si consideró que su persona incumplió el contrato, debió acudir a los recurso ordinarios que le franquea la ley, impetrando cumplimiento del mismo y no directamente asumir medidas de hecho; y, c) La retención de sus maquinarias de trabajo, al margen que le impide ejercer su derecho al trabajo, restringe su derecho fundamental de tener una vida digna y sustentar a su familia, máxime si dichos instrumentos e implementos son inembargables; hecho por el cual, reitera que se le conceda tutela solicitada.

           De acuerdo a las comprensiones jurisprudenciales desarrolladas en el Fundamento Jurídico precedente, el rol de la justicia constitucional, frente a la denuncia de acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia.

           A partir de esas dos finalidades descritas, dentro del caso concreto, se advirtió conforme a las Conclusiones II.2, II.3, III.4, y II.5 del presente Fallo constitucional, que el accionante Isaak Wall Friessen, es titular del implemento agrícola, clase Rome Plow, un Rome Plow para oruga, marca Valdan, color amarillo, de 20 discos x 36 pulgadas; así como del tractor oruga Komatzu, modelo D65PX-12, Serie 61694, color amarillo; asimismo, del tractor Oruga marca Komatzu, modelo D65PX-12, serie 1261694, ITN: X20110217003838, color amarillo, industria japonesa; y, del tractor marca Caterpilar, modelo D8, chasis 14A7178, motor amarillo, póliza de importación 25007; implementos y maquinarías agrícolas que los adquirió, mediante diferentes documentos de compra venta; los cuales se hallan reconocidos en sus firmas y rúbricas ante notario de fe pública; por consiguiente, se halla probado y acreditado su titularidad sobre los referidos bienes, en relación a los cuales, el demandado Erland Ramiro Taborga Gil, el 19 de junio de 2015, en presencia de otras personas, bajo amenazas de agresión física y argumento que el accionante incumplió el contrato de 25 de agosto de 2014, ejerció vías de hecho, al detener indebida e ilegalmente, los mencionados implementos y maquinarias agrícolas, cuando los mismos, no se hallan sujeto a controversia alguna sustanciada en la jurisdicción ordinaria, y menos el cumplimiento o no del citado contrato, más aún si el particular demandado, no remitió informe alguno y menos se hizo presente a la audiencia señalada, para negar o aceptar dicho extremo.

           En el caso de autos, de las Conclusiones del presente Fallo, se advierte fehacientemente que la accionante tiene la documentación correspondiente para acreditar su derecho propietario sobre los bienes que refiere que se hallan retenidos ilegalmente y que el datado día, fue objeto de amenazas y amedrentamiento por parte del demandado; además de ello, constan, que el tercer interesado, Rafael Ricardo Almeida Pallares, en su condición de tercer interesado, adujo ponderadamente que a consecuencia de esa medida de hecho, también se halla perjudicado, por cuanto el accionante se ve impedido de cumplir un contrato que suscribió con su persona.