SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
III.4. Análisis en el caso concreto
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la acción tutelar, el accionante manifiesta que Erland Ramiro Taborga Gil, vulneró su derecho a la propiedad privada, al trabajo, al comercio, a la industria o cualquier actividad económica lícita, ya que bajo amenazas de agresión física y medidas de hecho, sin contar con ninguna orden de autoridad competente, le privó recoger sus maquinarias e implementos agrícolas, los mismos corresponden a su material de trabajo, hecho que le impide cumplir el actual y otros contratos, a más de poder tener una vida digna y sustentar a su familia.
Expuesta la problemática, atañe verificar si las acciones denunciadas de ilegales por parte del accionante, reúnen los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, para ser consideradas como medidas de hecho, susceptibles de tutela provisional inmediata con prescindencia del principio de subsidiariedad; a cuyo efecto, deben efectuarse las siguientes consideraciones:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional entre particulares
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).
- b)
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo