SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 3/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 129 a 133 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que: Erland Ramiro Taborga Gil y terceras personas, disponga la entrega inmediata de un Tractor Oruga, marca komatzu, modelo D65PX-12, serie 1261694, color amarillo, procedencia estadounidense, un tractor oruga, marca komatzu modelo D65PX-12, serie 1261694, color amarillo, industria japoneza; un tractor oruga marca Caterpillar, modelo D8, chasis 14ª7178, motor 152656, color amarillo, un implemento agrícola, lase rome plow, para oruga, maca valdan, color amarillo, de 20 discos x 36 pulgadas, equipos de oxígeno, unas cajas de herramienta, bomba de cargar diésel, una kaseta, los laterales de motosoldadora, fierros del D8, 3.800 litros de diésel; ordenándose que por Secretaría se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento contra el nombrado demandado y contra terceras personas y se repare los daños ocasionados.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional entre particulares
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).
- b)
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo