SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 19 de junio de 2015, conjuntamente su personal de trabajo se constituyó al predio denominado TABORIOCA, el cual es administrado por Erland Ramiro Taborga Gil, propietario de la Empresa Agrícola Modelo S.R.L. lugar donde a más de retener de manera ilegal y arbitraria sus maquinarias e implementos agrícolas, bajo amenazas y amedrentamiento procedió a retirarlo del lugar.
Con el mencionado empresario y propietario, suscribió un contrato privado de realización de obra, consistente en la preparación de suelos para la siembra agrícola de una superficie de 370 hectáreas, además para efectuar el desmonte, destronque, chafreado, rampleado, nivelado y otros; contrato en el que se especificó la forma de pago, precio y plazo; empero, debido a cuestiones climáticas y tiempo, no pudo ejecutar dichos trabajos, lo que dio lugar a que el demandado, detenga sus referidas máquinas e implementos agrícolas, sin contar con ninguna orden judicial, ni fiscal emitida por autoridad competente; ante esa actitud arbitraria y sobre todo agresiva, abandonó dicho predio, dejando un tractor Oruga, Marca Komatzu, Modelo D65PX-12, Serie: 1261694, color amarillo; un implemento agrícola, clase Rome Plow para Oruga, Marca Valdan, Color amarillo de 20 discos por 36 pulgadas; equipos de oxígenos, cajas de herramientas; Bomba de cargar Diesel, una Kaceta, laterales de motosoldadora y otros, fierros D8 y 3.800 Lts. de Diesel se encuentran en posesión ilegal del demandado; por esas medidas de hecho, se ve impedido de cumplir su referido contrato, asumir otra actividad contractual y poder sustentar a su familia.
El accionante alega la lesión de los derechos fundamentales a la propiedad privada, al trabajo, al comercio, a la industria o cualquier actividad económica lícita; citando al efecto los arts. 46, 47.I, 56, 109.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Americana de la Derechos del Hombre.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional entre particulares
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).
- b)
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo