SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2016 de 29 de diciembre, cursante de fs. 44 a 51 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos:  a) Mediante prueba remitida por la autoridad demandada, se colige que dentro del caso seguido por el Ministerio Público y “otros” contra Roberth Condori Canaviri por la presunta comisión del delito de “uso indebido de bienes y servicios públicos”, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva el día 23 de diciembre de 2016, conforme a la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el ahora accionante interpuso recurso de alzada, siendo remitido ante el Tribunal de alzada recién el 28 de diciembre de 2016, en consideración al feriado de navidad conforme disposición legal, pues solamente los juzgados cautelares se encuentran de turno, en consecuencia no podría haberse cumplido a cabalidad con el art. 251 del CPP, salvo que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda modular y sentar línea jurisprudencial sobre la remisión de las actuaciones de apelación en el plazo de las veinticuatro horas pese a los días feriados, para que las Salas Penales también entren de turno como los juzgados cautelares; b) Para cumplir a cabalidad con el art. 251 del citado Código es necesario contar con medios tecnológicos; sin embargo, en este distritito judicial no se cuenta con aquello y de igual forma no se tiene el servicio gratuito de fotocopias para faccionar los testimonios o cuadernos de apelaciones, por lo que en razón de todas estas deficiencias infraestructurales del Órgano Judicial no se puede efectuar a cabalidad dicho artículo; y, c) En el caso concreto, la autoridad demandada cumplió con la remisión del cuaderno de apelación dentro del plazo razonable, cómputo que se realiza desde la conclusión de la audiencia, descontando los días feriados o inhábiles, por lo que habiéndose preparado el cuaderno de apelación el 27 de diciembre del año mencionado, el 28 del mismo mes y año fue sorteado y remitido ante la Sala Penal Primera, de manera que el reclamo sobre la remisión del cuaderno de apelación ya se encuentra cumplida “aunque no exactamente” dentro las veinticuatro horas sino horas después, por lo que no es posible tutelar la presente acción de libertad.