SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2016

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el ahora accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que habiendo planteado el recurso de apelación contra la Resolución que denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva, la autoridad demandada, no remitió al tribunal de alzada el cuaderno de apelación en el término de veinticuatro horas.

A efectos de determinar si es o no evidente lo señalado por el accionante, corresponde señalar que de antecedentes se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros, fue imputado por el presunto delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, a cuya consecuencia a través de Auto interlocutorio de 10 de marzo de 2016, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva.

Habiendo solicitado su cesación a la detención preventiva, celebrada la audiencia para su consideración el 23 de diciembre de 2016, fue declarada improcedente por la Jueza de Sentencia Penal Primera ahora demandada, motivo por el cual el ahora accionante en audiencia apeló dicha Resolución solicitando que la misma sea remitida al Tribunal de alzada; sin embargo, conforme refirió la propia autoridad demandada, se envió el 28 de diciembre de 2016 a horas 9:20, después de que el 27 de igual mes y año uno de los imputados hubiese provisto los recaudos de ley, extremo que también es corroborado de los datos del Sistema IANUS; es decir, después de casi cinco días de interpuesto el recurso de apelación.