SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2016
i)
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, presentó informe escrito que cursa de fs. 37 a 39, en el que puntualizó: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el accionante y otros por el supuesto delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y “otros” a solicitud de uno de los imputados se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 23 de diciembre de 2016 ampliando la cesación que el ahora accionante tenía pendiente ante el Juez de Sentencia de Challapata, para cuyo actuado se cumplió con la notificación de las partes como del Fiscal y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la audiencia se llevó a cabo a las 9:00 horas hasta las 11:30, por lo que no se puede computar la remisión reclamada desde el inicio de dicho acto, además al concluir la misma se hizo conocer a ambos imputados que en el plazo de veinticuatro horas debían proveer los recaudos de ley como las fotocopias para la realización del testimonio de apelación; ii) El 23 de diciembre del 2016, fue el último día laborable de la semana, ya que se tuvo el feriado de navidad extensivo al lunes 26 de diciembre del citado año, en cumplimiento del DS 2750 del 1 de mayo de 2016; iii) Se transcribió el acta y conforme consta del informe de Secretaria y la nota cursante en el cuaderno procesal, el 27 de diciembre de 2016 a horas 17:10 el abogado de uno de los coimputados proveyó los recaudos para fotocopias, con posterioridad se legalizó “558 fojas” aproximadamente, fraccionados en tres cuerpos, siendo sorteado el testimonio de apelación al día siguiente a horas 9:20 a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no existiendo omisión en la remisión; iv) Al concluir la audiencia de cesación a la detención preventiva, se advirtió a ambos apelantes que provean fotocopias para la realización del testimonio; sin embargo, la esposa del ahora accionante se apersonó casi al concluir la jornada “del día de ayer” -27 de diciembre de 2016-, sin preguntar sobre la apelación; v) Se cumplió la remisión en un plazo razonable o prudencial, siendo que se debe considerar la existencia de varias partes imputadas, víctimas múltiples que tenían que ser notificadas como en razón a la distancia ya que el Fiscal se encuentra en Challapata, así como la complejidad y la relevancia del proceso, por lo que no existe sustento legal para el planteamiento de la presente acción; y, vi) El cumplimiento de la norma y los plazos en el ejercicio de la actividad judicial es un postulado constitucional y su omisión solo puede ser justificada cuando median circunstancias que a pesar de la diligente y razonable actividad del juez no sean posibles de superar, justificativo que se evidencia de lo realizado a partir de la audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno ya que se cumplieron los principios de probidad, legalidad, eficacia y debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida’.
- Fragmento 16
- la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado la tipología del habeas corpus, aplicable a la ahora llamada acción de libertad, considerando la existencia de una acción de libertad reparadora, preventiva, correctiva, agregándose posteriormente la restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho»
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’.
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- al retener la apelación incidental con el argumento de que el imputado ahora accionante no proveyó los recaudos de ley para dicha remisión, a más de inobservar la normativa procesal penal inserta en el art. 251 del CPP, que impele al juzgador a remitir la apelación incidental en el término de veinticuatro horas, incumplió la normativa contenida en el art. 7.II de la Ley 212, vigente que establece que desde el 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, y, con dicha actuación, inobservó el principio de gratuidad y el principio de celeridad que se constituye en elemento primordial del debido proceso y que,
- Fragmento 25
- REVOCAR en todo