SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2016

i)

Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, presentó informe escrito que cursa de fs. 37 a 39, en el que puntualizó: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el accionante y otros por el supuesto delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y “otros” a solicitud de uno de los imputados se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 23 de diciembre de 2016 ampliando la cesación que el ahora accionante tenía pendiente ante el Juez de Sentencia de Challapata, para cuyo actuado se cumplió con la notificación de las partes como del Fiscal y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la audiencia se llevó a cabo a las 9:00 horas hasta las 11:30, por lo que no se puede computar la remisión reclamada desde el inicio de dicho acto, además al concluir la misma se hizo conocer a ambos imputados que en el plazo de veinticuatro horas debían proveer los recaudos de ley como las fotocopias para la realización del testimonio de apelación; ii) El 23 de diciembre del 2016, fue el último día laborable de la semana, ya que se tuvo el feriado de navidad extensivo al lunes 26 de diciembre del citado año, en cumplimiento del DS 2750 del 1 de mayo de 2016; iii) Se transcribió el acta y conforme consta del informe de Secretaria y la nota cursante en el cuaderno procesal, el 27 de diciembre de 2016 a horas 17:10 el abogado de uno de los coimputados proveyó los recaudos para fotocopias, con posterioridad se legalizó “558 fojas” aproximadamente, fraccionados en tres cuerpos, siendo sorteado el testimonio de apelación al día siguiente a horas 9:20 a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no existiendo omisión en la remisión; iv) Al concluir la audiencia de cesación a la detención preventiva, se advirtió a ambos apelantes que provean fotocopias para la realización del testimonio; sin embargo, la esposa del ahora accionante se apersonó casi al concluir la jornada “del día de ayer” -27 de diciembre de 2016-, sin preguntar sobre la apelación; v) Se cumplió la remisión en un plazo razonable o prudencial, siendo que se debe considerar la existencia de varias partes imputadas, víctimas múltiples que tenían que ser notificadas como en razón a la distancia ya que el Fiscal se encuentra en Challapata, así como la complejidad y la relevancia del proceso, por lo que no existe sustento legal para el planteamiento de la presente acción; y,       vi) El cumplimiento de la norma y los plazos en el ejercicio de la actividad judicial es un postulado constitucional y su omisión solo puede ser justificada cuando median circunstancias que a pesar de la diligente y razonable actividad del juez no sean posibles de superar, justificativo que se evidencia de lo realizado a partir de la audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno ya que se cumplieron los principios de probidad, legalidad, eficacia y debido proceso.