SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 84 de 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 285 vta. a 290, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Resolución de conminatoria 089/2015 de 16 de septiembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el que ordenó la reincorporación inmediata a la empresa “PETROBRAS BOLIVIA S.A.” y el pago de todos sus sueldos devengados y demás derechos sociales; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que el amparo constitucional es un medio de defensa cuando se ha cometido actos ilegales; en este caso el accionante ha denunciado como vulnerados sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral por tener un hijo discapacitado; se tiene que tener en cuenta que es un Tribunal de derecho y no de hecho, porque revisa si hay lesión de un derecho fundamental, y no así ingresando a valorar prueba; 2) La empresa demandada observó que no se agotó la vía laboral, toda vez que el accionante escogió esta vía, en la que se planteó recurso de revocatoria que está pendiente a resolver, por lo que se debe esperar Resolución; porque no puede esperar la aplicación de multas y demás en la vía laboral, inclusive puede acudir directamente a la vía constitucional, el cual no afecta ya que la reincorporación es inmediata, quiere decir que no tiene revocatoria; 3) Claramente la Constitución Política del Estado en sus arts. 70, 71 y 72, garantiza los derechos constitucionales del niño o de la persona con discapacidad que correlaciona al padre, porque se encuentra bajo su tutela y custodia, por todo ello se llega a establecer que, al no haber aceptado dicha empresa la reincorporación inmediata, más allá de los recursos pendientes, se está lesionando el derecho a la vida, bajo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando el Estado puede asistir con rentas anuales a discapacitados, por lo que corresponde otorgar la tutela en función de la Resolución de conminatoria 089/2015, emitida por el Ministerio de Trabajo, donde se ordenó la reincorporación inmediata de José CharupaTamocoine a la empresa “PETROBRAS BOLIVIA S.A.” y el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que tiene todo trabajador; y, 4) En audiencia Mirael Salquero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dio su voto indicando se conceda la tutela y se dé cumplimiento a la referida conminatoria de reincorporación dictada por el Ministerio de Trabajo, argumentando que el trabajador tiene la facultad de acudir directamente a la vía constitucional y no esperar los tramites, toda vez que existe intereses superiores del niño que esta constitucionalizado.