SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido del memorial de la presente acción, indicando que la empresa “PETROBRAS BOLIVIA S.A.” el 17 de agosto de 2015, le llamó para hablar sobre el plan de capacitación, presentándose al día siguiente en la que de inmediato lo llevan a Recursos Humanos (RR.HH.) donde le entregan su despido y el finiquito en cheque, en ese momento sufre un shock emocional debido a que tiene un hijo con discapacidad y ante la presión de la empresa demandada accede a firmar la nota de despido y recibe el finiquito, después de unos minutos recurre a la Central Obrera Departamental (COD), posteriormente se dirigió a dicha empresa para devolver el cheque de finiquito y la nota de despido, a la vez solicitó su reincorporación, motivo por lo que tuvo que acudir con Notario de Fe Pública a la empresa “PETROBRAS BOLIVIA S.A.” pese a tener una carta notariada está se negó a recibirla; por lo cual el accionante tuvo que acudir al “Ministerio de Trabajo” donde la mencionada empresa es citada con Resolución de conminatoria 089/2015 de 16 de septiembre, donde indica claramente que: “…por tener un hijo con discapacidad a su cargo, se emite conminatoria de reincorporación del trabajador José Chaupa, en mérito y de acuerdo al informe y normativa señalada, esta Jefatura Departamental de Trabajo conmina a ‘PETROBRAS BOLIVIA S.A.’ a reincorporar de forma inmediata al trabajador José Charupa…” (sic), siendo que la referida empresa hasta la fecha no procedió a reincorporar al accionante, por lo que se está violando sus derechos fundamentales que tienen las personas con hijo discapacitado y que no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo.