SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 1 de enero de 2008, fue contratado por la empresa “PETROBRAS BOLIVIA S.A.”, con una duración indefinida en el cargo de Técnico de Instrumentación y Electricidad en Gerencia Sectorial de Operación y mantenimiento (SAN) Asistente Técnico; el 29 de julio de 2015, en representación de sus compañeros, mediante carta se dirigió a Rolando Ovando Canizares Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de dicha empresa, solicitando que interceda para que se cancele el incremento salarial del 10%, otorgado por Decreto Supremo (DS) 29473 de 5 de marzo de 2008, a raíz de ello comenzó el acoso laboral contra su persona.
El 17 de agosto de 2015, la empresa demandada, a través de Boris Iturricha quien es Administrador de la Planta de Gas "Sábalo”, le indicó que debía presentarse en las oficinas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para ver sobre la capacitación de la gestión 2015; el 18 de agosto del mismo mes y año, donde asistió y habló directamente con Víctor Berdeja quien se encontraba en presencia de Mónica Taborga de Recursos Humanos, los que entregaron una carta que indicaba “Conclusión de Relación Laboral” (sic), diciendo que dicha empresa tiene la necesidad de adecuación de su estructura interna, y al mismo tiempo se me entregó un cheque del Banco BISA S.A. con la suma de Bs123 484,03.- (ciento veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cuatro 03/100 bolivianos); siendo sorprendido entrando en un estado de shock emocional.
La empresa tenía conocimiento a través de Ruth Moscoso, Trabajadora Social, que tiene un hijo con síndrome de down, y que necesita estar en constante tratamiento médico especial, por lo que esta situación no permite que la empresa “PETROBRAS BOLIVIA S.A.”, le despida de acuerdo a la ley; siendo que envió una carta a dicha empresa indicando la reincorporación debido a que tiene un hijo con síndrome de down y la devolución del cheque, quienes se rehusaron a recibir la misma; el 20 de agosto de igual año, se dirigió con la Notaria de Fe Pública para entregar la carta notariada, la empresa nuevamente se rehusó a recibirle ese mismo día y a horas 17:50 la empresa demandada le hace llegar una carta notariada, indicando que se tenía que presentar al examen post ocupacional en la Caja Petrolera de Salud (CPS) a horas 7:00, con diez horas después del horario se notificó; por lo que el 21 de agosto de 2015, mediante nota dirigida Aníbal Melgar Solares, Director Departamental de Trabajo, se hace conocer estos hechos ocurridos y el 26 de agosto del señalado año, mediante nota PEB/CORP/RH476/2015, dan respuesta a la reincorporación y devolución del cheque, indicando que se acogió al finiquito y que firmó de forma voluntaria, aceptando el pago de los beneficios sociales y demás derechos laborales que además nunca puso a conocimiento formal o expreso la condición de su hijo; situación que era de conocimiento de la Trabajadora Social; en mérito al informe y de acuerdo a la normativa, la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, CONMINÓ a la empresa “PETROBRAS BOLIVIA S.A.” a reincorporar de forma inmediata al trabajador José Charupa Tamocoine, siendo que hasta la fecha no se hizo caso a la conminatoria.