SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

1)

Juan Paulo Medina, representante legal de la Empresa SOUTHERN NATURAL SEEDS SRL, a través de su abogado en audiencia, refirió que 1) El presente recurso no guarda ninguna secuencia lógica, es incongruente, no existe una relación fáctica ni causal; 2) El accionante manifiesta que al ser despedido acudió el 13 de mayo de 2015, ante el Ministerio del Trabajo, además señala que se encontraba en vacaciones del 21 de abril al 13 de mayo del mismo año, es decir, que éste no se encontraba trabajando y es ilógico que se le haya despedido porque éste acudió a dicho Ministerio el 19 de junio de 2015 y solicitó el pago de sus beneficios sociales al tenor del art. 10.1 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que con dicho acto, no podía solicitar la reincorporación a su fuente laboral; y, 3) A pesar de hacerle conocer el abandono de su trabajo de conformidad al  art. 6 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, a través de la Secretaría de la Empresa el 13 de julio de 2015, éste acudió ante el Ministerio del Trabajo, después de casi un mes, solicitando su reincorporación laboral. En consecuencia, al ser incongruente la presente demanda, solicita se declare su improcedencia.