SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia


En ese sentido, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, ha definido al derecho al trabajo en sus SSCC 1759/2011-R de 7 de noviembre y 1132/2000-R de 1 de diciembre, como: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…” (las negrillas son nuestras).