SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de noviembre de 2015, cursante de fs. 20 vta., a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada proceda a la reincorporación en forma inmediata a su fuente laboral y la restitución de sus derechos y garantías laborales, tal como señala la conminatoria 058/2015 de 29 de julio, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuanto a los sueldos devengados y otros beneficios producto de la gestación, los mismos deberán ser calificados en la vía administrativa, es decir, por el Ministerio del Trabajo, para su cumplimiento en forma inmediata, una vez conocido por parte del empleador. Con los siguientes fundamentos: i) Más allá de cualquier fundamentación fáctica, existe la Conminatoria 058/2015, realizada por el Ministerio de Trabajo y en ningún momento, los demandados señalaron haber dado cumplimiento a la misma; ii) De acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional –SCP 1197/2013– corresponde otorgar la tutela; asimismo, de conformidad al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el      DS 0495, establece un mecanismo administrativo ante la Jefatura Departamental del Trabajo, en caso de que la trabajadora o el trabajador opten por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado, mecanismo que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, recurriendo a la jurisdicción constitucional mediante la presente acción tutelar en caso de que el empleador no asuma la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y previsión Social. Por lo que, de acuerdo al parágrafo IV del DS 0495 tiene la jurisdicción laboral para impugnar esta conminatoria sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación dispuesta por el Ministerio del Trabajo; y iii) En esa emergencia no se cumplió la conminatoria que resolvió la reincorporación del accionante.