SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la compulsa de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que el accionante presentó denuncia contra la Empresa SOUTHERN NATURAL SEEDS SRL, ante el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre la reincorporación a su fuente de trabajo por inamovilidad laboral al encontrase en situación de padre progenitor; siendo así, que una vez señalada la audiencia de 17 de julio del año mencionado, se procedió con la emisión de la Conminatoria JDTESC-CONM 058/2015, mediante la cual, se conminó a la Empresa a la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente laboral, como la reposición de los sueldos desde su despido injustificado, así como el pago de su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley, todo en base al art. 48.VI de la CPE, art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, y art. 6.I del DS 0496 de 10 de mayo de 2010, respectivamente.
En ese sentido, bajo el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, se estableció claramente que debido a la protección constitucional que gozan los padres progenitores hasta que las hijas o hijos cumplan un año de edad, permite a éstos, poder prescindir de la instancia administrativa y acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, a objeto de denunciar el despido injustificado de la que fueren objeto, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho a la inamovilidad laboral, aspecto que implica una excepción al principio de subsidiariedad que rige la presente acción de defensa.
De acuerdo a la Conclusión I del mismo Fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia por un lado, la existencia de un certificado de nacimiento gratuito emitido por la Oficialía de Registro Civil 4796 del Tribunal Supremo Electoral de 8 de julio de 2015, a favor del menor NN; siendo así, que con dicho documento, el padre trabajador ahora accionante logró demostrar materialmente que su esposa sí se encontraba en gestación y que ahora es padre progenitor. Por otro lado, se constata que el empleador ahora demandado, a pesar de ser notificado legalmente con la Conminatoria de Reincorporación JDTESC-CONM 058/2015, que fue expedida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, incumplió con el derecho a la inamovilidad laboral al encontrarse en situación de padre progenitor, del cual goza el accionante hasta el año de nacimiento de su hijo y que por lo mismo gozaba de la protección constitucional prevista en los arts. 46.I.2 y principalmente el 48.VI de la CPE, al tener la condición de padre progenitor, situación que como dijimos anteriormente fue corroborada por el certificado de nacimiento, en tal circunstancia, no correspondía su despido más al contario ameritaba su permanencia en su fuente de trabajo, hasta que su hijo cumpla un año de edad, pues es deber del Estado, la sociedad, la familia, y en este caso en particular, constituye un deber del empresario privado demandado, de garantizar la inamovilidad laboral del trabajador priorizando el interés superior del menor con preeminencia de sus derechos, extremos ratificados por los Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0496 de 1 de mayo de 2010, que confirman la inamovilidad laboral de los padres progenitores desde la gestación hasta que el hijo menor cumpla un año de edad, sin que en ese lapso de tiempo puedan ser despedidos. Asimismo, debe comprenderse de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional como de la SCP 1202/2012 de 6 de septiembre, que el derecho al trabajo se constituye en un núcleo no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales y que el derecho al trabajo se define como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.2. En cuanto al derecho del trabajo y empleo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo