SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa SOUTHERN NATURAL SEEDS SRL, que se dedica al rubro de la limpieza de chía, en su condición de bodeguero y luego como encargado de personal, percibiendo un sueldo mensual de Bs2500.- (Dos mil quinientos bolivianos), más comisiones por la cosecha de chía; todo marchaba dentro del marco laboral y la cordialidad, pero una vez que se enteraron que su esposa estaba en estado de gestación las cosas fueron cambiando y a pesar de no estar programada su vacación le obligaron a usarla.
Refiere que, constantemente fue objeto de acoso laboral, porque sólo le querían pagar por los días trabajados y no así el sueldo mensual acostumbrado, e incluso en su contra se inventaron la sustracción de una balanza que nunca fue denunciada ante instancias judiciales, hasta que el 13 de mayo de 2015, el propietario de la Empresa, Juan Paulo Medina, decidió despedirle de su fuente laboral sin tomar en cuenta que durante su permanencia nunca tuvo llamadas de atención y siempre demostró una buena conducta.
Ante esta situación, en base a los antecedentes y justificaciones señalados anteriormente, recurrió ante el Ministerio del Trabajo solicitando su reincorporación por inamovilidad funcionaria y en la audiencia de conciliación el propietario de dicha Empresa no aceptó la misma. Siendo así, que el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución JDTSC/CONM 58/2015, conminando a SOUTHERN NATURAL SEEDS SRL, la reincorporación a su fuente laboral en las mismas condiciones en las que se encontraba anteriormente, como la reposición de sus sueldos devengados; sin embargo de ello, una vez notificado el 20 de agosto de 2015, la reincorporación no fue cumplida y tampoco se presentó recurso alguno, quedando así ejecutoriada la Resolución antes señalada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.2. En cuanto al derecho del trabajo y empleo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo