SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

concedió

La Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 62 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 46 a 51, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de 24 horas se otorgue las fotocopias legalizadas, a cuyo efecto ordenó la francatura de las mismas, así como aclarar el monto y lugar donde debe hacerse efectivo por la prestación de dicho servicio. Con los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente existe vulneración al derecho de petición; toda vez que, el accionante al solicitar fotocopias simples y legalizadas de un proceso administrativo, se le exige un previo pago, en base a una Resolución de Directorio pero no le indicaron cuanto tiene que pagar; 2) Ante esta situación es necesario tener en cuenta la supremacía de la Constitución Política del Estado sobre cualquier resolución de naturaleza administrativa, específicamente el art. 24 de la CPE, que establece: “toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta (…) no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (sic), quedando claro que en el presente caso, no se respetó esta norma y consiguientemente, es evidente la vulneración del derecho constitucional a la petición; y, 3) Respecto al hecho de no haberse agotado el principio de subsidiariedad, para hacer viable el derecho de petición, queda claro que no existe o no se encuentra prevista en ninguna norma la impugnación respecto a dicha pretensión, por lo que el Tribunal consideró que debe otorgarse la tutela.