SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa Circular 132/2009 de 18 de julio, sobre solicitud de extensión de fotocopias simples de documentos generados por la Aduana Nacional o que se encuentren en su poder (fs. 26) Resolución Administrativa RA-PE 01-005-09 de 17 de junio de 2009, donde se dispuso que toda solicitud de extensión de fotocopias simples de documentos generados por la Aduana Nacional o que se encuentren en su poder deben ser solicitados en forma escrita por el interesado sea persona natural y/o jurídica, quien deberá cubrir el costo de las mismas (fs. 27 a 29), y Circular 043/2006 Resolución de Directorio RD-01-004-06 de 30 de enero de 2006, que fija el monto por concepto de la prestación de servicios de legalización y certificados (fs. 30 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- el reconocimiento del derecho de petición como derecho fundamental inherente a la persona humana, en efecto, la eficacia del derecho objeto de estudio permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, autoridades y personas particulares, formulando peticiones con contenidos diversos y obtener respuestas a las mismas
- el contenido esencial del derecho objeto de análisis, descansa sobre dos pilares esenciales; primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición,
- Al respecto, el art. 1 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determina que su objeto es ‘Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública’; a su vez, el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta a la citada Ley, señala que la petición es un derecho de los ciudadanos y compromete a la administración pública a dar una respuesta oportuna y pertinente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo