SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de octubre de 2015, se apersonó ante el Administrador de la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, a objeto de solicitar fotocopias simples y legalizadas del proceso administrativo que estaba activado contra su representante, denominado como “JCHC-SCZ-06/2014 COARSCZ 661, el cual estuviera ya ejecutoriado con carácter de firmeza mediante Resolución Sancionatoria SCRZI SPCCR RS08/2015” de 12 de enero. Sin embargo de ello, a pesar de haberse apersonado en varias ocasiones a la ventanilla de dicha institución, no logró obtener respuesta alguna, de tal forma que ese peregrinaje de ir y volver duro tres semanas donde se le señaló que el Administrador, Jesús Salvador Vargas Cruz, no se había pronunciado sobre el asunto.
Ante esta realidad, volvió a insistir su solicitud mediante memoriales de 9 y 19 de octubre del año señalado, acompañando el Poder Notarial 303/2015 de 8 del mes y año señalados, que le fue otorgado a favor de su persona y del mismo modo entre tantas presentaciones físicas a la Administración de la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, le respondieron que vuelva porque aún no existía respuesta oficial a su petición, situación que le impide asumir defensa en dicho proceso donde fue secuestrada su mercadería.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- el reconocimiento del derecho de petición como derecho fundamental inherente a la persona humana, en efecto, la eficacia del derecho objeto de estudio permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, autoridades y personas particulares, formulando peticiones con contenidos diversos y obtener respuestas a las mismas
- el contenido esencial del derecho objeto de análisis, descansa sobre dos pilares esenciales; primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición,
- Al respecto, el art. 1 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determina que su objeto es ‘Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública’; a su vez, el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta a la citada Ley, señala que la petición es un derecho de los ciudadanos y compromete a la administración pública a dar una respuesta oportuna y pertinente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo