SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0232/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
a)
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 101 a 104, señaló que: a) En ocasión de la celebración de la audiencia de medidas cautelares en contra de Nelson, Romel, Juan Carlos y Leonardo de apellidos Franco Solíz, dispuso la libertad irrestricta de tres de los imputados por no existir suficientes elementos de convicción de la comisión del delito por los cuales fueron imputados y determinó la aplicación de medidas sustitutivas en contra del imputado Leonardo Franco Solíz –ahora accionante– consistente en la presentación semanal ante el Ministerio Público, arraigo nacional, pago de fianza económica consistente en la suma de Bs30 000 y la prohibición para el imputado de aproximarse a la víctima y/o lugar de trabajo de éste, Resolución que fue objeto de apelación, que fue remitido en originales ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 14 de agosto de 2015, debido a que los interesados no proporcionaron las copias de ley; b) El representante del Ministerio Público y el querellante, solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas en contra del ahora accionante, instalada la audiencia el 17 de agosto del referido año, éste no asistió a la misma y trato de justificar su inasistencia con la presentación de un certificado médico; sin embargo, a solicitud del Fiscal de materia y del querellante, fue declarado rebelde y libró mandamiento de aprehensión, porque dicho documento no fue extendido por un médico forense y porque señalaba que el imputado se encontraba bajo tratamiento ambulatorio; c) El 19 de agosto del mismo año, el ahora accionante, se apersonó ante su despacho, levantó acta de comparecencia y le impuso una multa económica consistente en la suma de Bs100.- (cien bolivianos); a horas 11:30 del mismo día, mediante memorial presentó el recibo del pago de la multa y solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía; al día siguiente y dentro de las 24 horas que establece la ley, a horas 11:20. pese a que el memorial de solicitud no llevaba la firma del ahora accionante, dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía; d) Según consta en el informe de ejecución del mandamiento de aprehensión, el ahora accionante fue aprehendido a horas 11:00 del 20 de agosto de 2015, es decir, antes de que fuera dejado sin efecto y de haberse puesto en conocimiento de las partes tal determinación; en tal sentido, a horas 15:15 del mismo día, se celebró la audiencia para considerar la revocatoria de medidas sustitutivas, donde debido al incumplimiento de todas las medidas sustitutivas impuestas al imputado, se revocaron las mismas y se dispuso su detención preventiva, Resolución que fue objeto de apelación por parte del abogado del accionante; y, e) Al existir dos apelaciones pendientes de resolución, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.
- simultánea
- aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. El debido proceso vía acción de libertad
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo