SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0232/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue Aurelio Marcelo Franco en su contra y otros, se suscitaron una serie de irregularidades en la tramitación del mismo, que han derivado en la vulneración del debido proceso y que han sido permitidas por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal –ahora demandado–. El inicio de investigación fue comunicado a dicha autoridad de forma extemporánea; asimismo, el informe de solicitud de complementación de diligencias, fue presentado ante la autoridad demandada después de seis meses de iniciada la acción penal; por lo cual, la investigación no contaba con el respectivo control jurisdiccional, fue imputado por la comisión del delito de extorsión, y ante las irregularidades señaladas el 14 y 20 de mayo de 2015 junto a los otros imputados interpusieron tres incidentes, los cuales después de mucha insistencia y la interposición de una acción de libertad, fueron resueltos recién el 10 de junio del mismo año, habiendo sido rechazados por el Juez contralor de garantías; el 22 de ese mes y año, interpusieron recurso de apelación incidental, que fue remitido recién el 7 de agosto del citado año. El 25 de junio de 2015, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde el Juez demandado, le impuso la medida sustitutiva de fianza económica consistente en la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), al considerar gravosa dicha medida, interpuso recurso de apelación incidental, la cual también fue remitida el 7 de agosto del año referido.
El 17 de agosto de 2015, pese a no contar con el cuaderno de investigación, la autoridad demandada, llevo adelante la audiencia de revocatoria de medidas cautelares y debido a la inasistencia del accionante –por motivos de salud– fue declarado rebelde y dispuso librar mandamiento de aprehensión en su contra; conocedor de dicha determinación, éste se apersonó ante dicha autoridad y el miércoles 19 del mencionado mes y año a horas 09:20, se llevó adelante la audiencia de comparecencia y luego de declarar su rebeldía, el Juez contralor de garantías determinó dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y señaló nueva audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 2 de septiembre de 2015. El 20 de septiembre del mismo año, pese a la determinación del Juez demandado, de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, al promediar las 11:00, efectivos policiales allanaron su domicilio laboral y lo aprehendieron, conduciéndole ante dicha autoridad judicial, quien pese a haber dejado sin efecto la declaratoria de rebeldía, el mandamiento de aprehensión y fijado nueva fecha de celebración de audiencia para considerar la revocatoria de medidas cautelares, dispuso la celebración de la misma a horas 15:30 del mismo día, en la cual ordenó su detención preventiva, por todo ello, se encuentra indebidamente privado de su libertad e ilegalmente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.
- simultánea
- aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. El debido proceso vía acción de libertad
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo