SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0232/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0232/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

concedió parcialmente

El Juez Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Sentencia 17/15 de 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 107 a 110, concedió parcialmente la acción de libertad interpuesta en cuanto a la mora procesal; fundamentando su fallo en los siguientes extremos: 1) Los actos que se consideren irregulares dentro de la etapa investigativa, deben ser reclamados ante el Juez contralor de garantías y si pese a ello persisten, deben ser apelados en la vía incidental, tal cual ocurrió en el presente caso y que dicha apelación se encuentra pendiente de resolución; 2) Si se consideró ilegal la ejecución del mandamiento de aprehensión, debió ser reclamado en audiencia revocatoria de medidas sustitutivas y en caso de no haberse reparado la ilegalidad, debió ser objeto de apelación tal cual ocurre en el presente caso; 3) La SC “0105/2010” ha establecido que no se puede activar simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional con un mismo reclamo, en tal sentido, al haber sido objeto de apelación la Resolución de revocatoria de medidas sustitutivas, le corresponde al Tribunal de alzada, pronunciarse sobre los aspectos reclamados; y, 4) El trámite de apelación incidental de medidas cautelares, debe tramitarse conforme a los plazos legales y no estar sujeto a dilaciones indebidas, por lo cual, la autoridad demandada debió remitir el cuaderno procesal en el plazo de veinticuatro horas y no después de más treinta días como ocurrió en el presente caso.