SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0232/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
concedió parcialmente
El Juez Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Sentencia 17/15 de 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 107 a 110, concedió parcialmente la acción de libertad interpuesta en cuanto a la mora procesal; fundamentando su fallo en los siguientes extremos: 1) Los actos que se consideren irregulares dentro de la etapa investigativa, deben ser reclamados ante el Juez contralor de garantías y si pese a ello persisten, deben ser apelados en la vía incidental, tal cual ocurrió en el presente caso y que dicha apelación se encuentra pendiente de resolución; 2) Si se consideró ilegal la ejecución del mandamiento de aprehensión, debió ser reclamado en audiencia revocatoria de medidas sustitutivas y en caso de no haberse reparado la ilegalidad, debió ser objeto de apelación tal cual ocurre en el presente caso; 3) La SC “0105/2010” ha establecido que no se puede activar simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional con un mismo reclamo, en tal sentido, al haber sido objeto de apelación la Resolución de revocatoria de medidas sustitutivas, le corresponde al Tribunal de alzada, pronunciarse sobre los aspectos reclamados; y, 4) El trámite de apelación incidental de medidas cautelares, debe tramitarse conforme a los plazos legales y no estar sujeto a dilaciones indebidas, por lo cual, la autoridad demandada debió remitir el cuaderno procesal en el plazo de veinticuatro horas y no después de más treinta días como ocurrió en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III.
- simultánea
- aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. El debido proceso vía acción de libertad
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo