SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0232/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0232/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Del análisis de la problemática objeto de estudio, se advierte que el accionante denuncia que se lesionaron sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que; por un lado, en el proceso que se lleva adelante en su contra por la supuesta comisión del delito de extorsión, no se comunicó oportunamente el inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional; la etapa preliminar se extendió por más de los veinte días establecidos por el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y seis meses después de iniciada la acción penal recién solicitó la ampliación de las diligencias; aspectos que fueron reclamados y a la fecha de interposición de la presente acción de libertad se encuentran en apelación; por otro, habiendo sido declarado rebelde el 17 de agosto de 2015, el 19 del mismo mes y año, compareció ante la autoridad demandada y purgo su rebeldía; habiéndose dejado sin efecto y señalado nueva fecha y hora para audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas; sin embargo, el 20 del mes y año señalados, fue aprehendido y conducido ante la autoridad demandada; quien a pesar de haber dejado sin efecto dicho mandamiento y fijado nueva fecha de audiencia, dispuso la celebración de la misma en forma inmediata; donde se revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y se ordenó su detención preventiva. 

Del examen de los antecedentes, debe efectuarse dos puntualizaciones. Primero, respecto a los defectos procesales denunciados, el accionante no denunció en su oportunidad ante el Juez contralor de garantías, habiéndose limitado a interponer un incidente de nulidad de imputación, el cual fue rechazado por la autoridad demandada y que se encuentra pendiente de resolución en recurso de apelación (Conclusión II.1); en ese contexto, corresponde señalar que la detención ilegal denunciada, no se encuentra relacionada a los defectos procesales ahora reclamados y no existe un total estado de indefensión, debido a que el accionante tuvo la oportunidad de denunciar los mismos y no lo hizo, en tal sentido, no se han cumplido con los presupuestos exigidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo. Segundo, respecto a la ilegal detención denunciada; se tiene que el accionante no se encuentra privado de su libertad por la ejecución del mandamiento de aprehensión cuestionado, sino, debido a la revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, situación que fue resuelta en audiencia pública y que además conforme el acta de la misma, fue objeto de apelación y a la fecha se encuentra pendiente de resolución (Conclusión II.4), éste extremo hace inviable el análisis de la problemática planteada, ya que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible activar dos jurisdicciones simultáneamente, ya que el accionante ha activado un recurso previsto por ley, el cual como se señaló se encuentra pendiente de resolución.