SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contra los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, planteó demanda de acción de amparo constitucional, misma que fue observada mediante decreto de 29 de septiembre de 2015, otorgándole el plazo de tres días para su subsanación.
Añade que, con dicha diligencia fue notificada el 26 de octubre de 2015, habiendo presentado escrito subsanando los defectos observados, por lo que se emitió el 30 de igual mes y año Auto de Admisión; sin embargo, el 12 de noviembre del indicado año, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante decreto de la fecha, dejó sin efecto de forma parcial el Auto de admisión, estableciendo el plazo de cuarenta y ocho horas a efectos del señalamiento del domicilio de una persona ajena al proceso, incurriendo en una actuación dilatoria que afecta su derecho a la libertad, por cuanto, la acción tutelar incoada, tiene por finalidad la obtención de su libertad, por lo que considera que está indebidamente procesado, toda vez que a la fecha, no se ha aceptado ni rechazado la acción de amparo constitucional, lo cual lo mantiene en un limbo legal sin poder recurrir a nadie en resguardo de sus derechos.