SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.1. Inimpugnabilidad de irregularidades procesales de una acción tutelar a través de otra

La reiterada jurisprudencia constitucional, ha establecido que las acciones de defensa de los derechos y garantías constitucionales, no constituyen la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar; es decir que, mediante las acciones de libertad, amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular, no puede cuestionarse aspectos que se dieron dentro de otra acción tutelar; entendimiento que fuera plasmado mediante SC 0045/2011-R de 7 de febrero, que señaló que: “Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso”, razonamiento que armoniza con el establecido a través de la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, que estableció que: “…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.

No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente”.

De manera específica, refiriéndose a la tramitación de una acción de amparo constitucional, adelantado en presunta inobservancia de las normas procesales que la rigen, la SC 0834/2004-R, de 1 de junio, razonó que “…al estar en trámite el recurso de amparo constitucional presentado contra el Juez recurrido, debió formular sus reclamos y representaciones dentro del mismo trámite, por cuanto una vez remitido ante este Tribunal la resolución emitida, sería compulsada conforme a la competencia que le asigna la Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional, revisando la resolución pronunciada, aprobando o revocándola conforme se evidencie el cumplimiento o no de las normas constitucionales y leyes de la República”.

Ahora bien, dentro del alcance de la jurisprudencia contenida en la SC 1237/201-R de 13 de septiembre, según la cual no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar, resulta de lógico razonamiento, inferir que tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, por cuanto ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción tutelar activada en segunda instancia a efectos de cuestionar una primera; pretensión que  no se enmarca dentro de los alcances de la tutela constitucional que caracteriza a estos medios extraordinarios de defensa.