SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratifico el contenido de la demanda, aclarando que la solicitud de señalamiento de domicilio de un funcionario que no fungía como juzgador, no podía constituirse en óbice para la sustanciación de la audiencia de amparo constitucional, máxime si la demanda ya había sido admitida; y que además, al tener conocimiento de la presentación de la acción de libertad que se analiza, emitieron Auto de rechazo de la acción de amparo constitucional, argumentando no haberse dado cumplimiento a la observación efectuada el 12 de noviembre de 2015, sobre el señalamiento de domicilio del tercero interesado.