SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que, dentro de la acción de amparo constitucional formulada por su parte contra los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, y luego de emitido el Auto de Admisión el 30 de octubre de 2015; el demandado, en su calidad de Presidente de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció decreto de 12 de noviembre del indicado año, revocando parcialmente el Auto admisorio y disponiendo que, el accionante, señale el domicilio del tercero interesado; hecho que el accionante considera lesivo a su derecho a un debido proceso, por cuanto la innecesaria dilación en la tramitación de la acción de amparo constitucional, impide que se analicen los actos irregulares cometidos por los demandados en el amparo y se disponga su libertad inmediata que al momento se halla restringida, fruto de la imposición de medidas cautelares de detención domiciliaria.

Sin que medie análisis jurídico alguno y en aplicación de la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico precedente, corresponde denegar la tutela solicita mediante la presente acción de libertad, por cuanto, conforme a lo previamente expuesto, no puede pretenderse que, a través de una acción tutelar, se revise la supuesta existencia de defectos procesales en otra.