SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
a)
Roberto Valdiviezo Salazar, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, presentó informe oral señalando lo siguiente: a) Dentro del proceso penal iniciado por la Fiscalía General, el imputado planteó en la vía incidental excepción de declinatoria de competencia, misma que fue declarada infundada en octubre de 2014; por lo tanto, no obstante asumir conocimiento de la determinación que rechazó su retención, no interpuso impugnación alguna, por lo que existe un consentimiento tácito a la prórroga de competencia; b) La audiencia de 26 de noviembre de 2015, fue señalada con veintidós días de anticipación, precisamente porque el imputado vive en La Paz y por la necesidad de notificarle personalmente para que pida su orden de salida ya que guarda detención domiciliaria en otro proceso que se dilucida en esa Ciudad; c) Posterior a la audiencia de consideración de la solicitud de aplicación de medidas cautelares, hizo uso de la facultad conferida por el art. 88 del CPP, señalando que no fue notificado con el señalamiento de audiencia ni con la orden de salida para concurrir al acto procesal convocado; sin embargo, no presentó ningún otro justificativo, ese mismo día se tomó conocimiento de todos los exhortos suplicatorios que demuestran que los argumentos señalados por el ahora accionante no son ciertos, por lo que se decidió expedir el mandamiento de aprehensión; d) La autoridad jurisdiccional otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para justificar la inasistencia, no obstante dicha determinación no fue impugnada, lo que demuestra la inobservancia de la subsidiariedad; e) No se incumplió ningún deber ni se omitió cumplir los plazos previstos por la norma adjetiva penal ya que desde que los memoriales ingresaron a despacho, los mismos fueron respondidos oportunamente; y, f) El Ministerio Público comunicó oficialmente que el mandamiento de aprehensión fue ejecutado en la localidad de Achacachi, extremo que impidió considerar las justificaciones, ya que el imputado debía ser conducido a la audiencia de aplicación de medida cautelar que ya fue señalado.