SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, se sustancia de manera discontinua e interrumpida el proceso penal en su contra, en el que debido a una solicitud de inhibitoria de competencia, se suspendió la audiencia de aplicación de medidas cautelares solicitada por el representante del Ministerio Público; empero, hasta la fecha no se determinó si la autoridad judicial demandada es o no competente para conocer la causa.
En la Resolución que declaró su rebeldía el mismo Juez estableció la posibilidad de justificar su inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, sin considerar su propia determinación, antes del vencimiento de dicho término de cuarenta y ocho horas emitió mandamiento de aprehensión.
Acompañando prueba, presentó memorial justificando su inasistencia a la audiencia de consideración de solicitud de aplicación de medidas cautelares, solicitando dejar sin efecto la rebeldía y las medidas emergentes de esta; empero, pese que transcurrió dos días desde su presentación, la autoridad demandada no emitió decreto alguno.