SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 4 de diciembre de 2015, cursante de fs. 25 a 30, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión y disponiendo la libertad del accionante, con los siguientes fundamentos: 1) En virtud a lo dispuesto por el art. 87 del CPP, la autoridad jurisdiccional tiene la atribución de determinar la declaratoria de rebeldía del imputado atendiendo los justificativos que fueren presentados; 2) La norma procesal penal prevé la posibilidad que tiene el declarado rebelde de comparecer y justificar su inasistencia, no obstante, la autoridad judicial demandada de manera por demás extraña otorgó en el mismo Auto de declaratoria de rebeldía un plazo para justificar su inasistencia; 3) El Juez demandado inobservó lo preceptuado por el art. 132 del CPP, dejando de lado que las peticiones formuladas por el imputado se encontraban estrechamente vinculados con su derecho a la libertad; 4) La otorgación de un plazo para justificar la incomparecencia únicamente provocó confusión en el accionante, ya que a falta de ello pudo haber comparecido acompañando las certificaciones correspondientes; 5) Cabe advertir que pese a estar otorgado un plazo prudencial para justificar la incomparecencia, el mismo Juez incumplió su propia determinación, pues no esperó el vencimiento del término otorgado por él mismo; y, 6) Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, el imputado justificó su inasistencia acompañando certificado médico, pese a ello, el Juez demandado no consideró oportunamente dicho aspecto, lo mismo ocurrió con el memorial presentado el 30 del mismo mes y año, por lo que el mantenimiento de la declaratoria de rebeldía fue irrazonable, afectando con ello a la libertad del accionante.